Es una parte muy inestimable de la bendita “libertad con que Cristo
nos hizo libres, permitir, sin ofensa alguna, diferentes formas y
prácticas en su culto, con tal que se conserve íntegra la esencia de la
Fe; y que en cada Iglesia se refiera a la Disciplina, lo que no se puede
determinar claramente como parte de la Doctrina. Y por consiguiente,
se puede, con el consentimiento común y la autoridad, modificar,
abreviar, ampliar, enmendar o disponer en otra forma, si es más
conveniente para la edificación del pueblo, y “de acuerdo con las
distintas exigencias de los tiempos y de las ocasiones”.
La Iglesia de Inglaterra, a la que debe la Iglesia… Episcopal…,
mediante Dios, su primer establecimiento, y por mucho tiempo su
mantenimiento, cuidado y protección, tiene como regla en el Prefacio
de su Libro de Oración Común que: “Las Fórmulas particulares del
Culto Divino y los Ritos y Ceremonias designados para el mismo, son
cosas indiferentes y alterables por su naturaleza y, así se reconocen;
por consiguiente, es razonable que, después de consideraciones graves
e importantes, y de acuerdo con las diversas exigencias de los tiempos
y la ocasiones, puedan hacerse tales cambios y alteraciones, si
aquéllos constituidos en autoridad, los juzgaren, de tiempo en tiempo,
necesarios y convenientes.
Esa misma Iglesia ha declarado, no sólo en su Prefacio, sino también
en sus Artículos y en las Homilías, la necesidad y conveniencia de
hacer alteraciones y enmiendas ocasionales en sus Fórmulas para el
Culto Público; y, por consiguiente, vemos que, procurando conservar
el medio feliz entre la demasiada rigidez en rehusar, y la demasiada
facilidad en admitir alteraciones en las cosas ya deliberadamente
establecidas, ha permitido en los reinos de varios Príncipes, desde la
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primera compilación de su Liturgia en tiempos de Eduardo Sexto,
hacer alteraciones en ciertos casos, creyéndose conveniente en sus
respectivas épocas, por justas y poderosas consideraciones; pero de
tal manera que, el cuerpo principal y las partes esenciales de la
Liturgia (tanto en las materias importantes como en su estructura y
orden) han permanecido aún firmes e inmutables.
Su objeto generalmente en estas diferentes revisiones y alteraciones ha
sido, como lo declara más adelante un su antedicho Prefacio, hacer lo
que más tienda, según su mejor comprensión, a conservar la unidad y
la paz en la Iglesia; mantener la reverencia y estimular la piedad y la
devoción en el culto de Dios; y, finalmente, eliminar los motivos que
den lugar a cavilosidades y disputas sobre su Liturgia. Y aunque,
según su criterio, nada hay en ello contrario a la Palabra de Dios y a
la sana Doctrina, a lo que un hombre piadoso no pudiese en
conciencia practicar y someterse, o que no pudiese defender
razonablemente, si es que tal justa y conveniente construcción es
permitida, como en justicia se permite en todos los escritos humanos;
sin embargo, de conformidad con las razones ya expuestas, no se deja
de suponer que, en el transcurso de los tiempos, sean necesarias otras
alteraciones. En efecto, en al año 1689 una comisión designada
para hacer una revisión; pero esa labor conveniente e importante se
frustro en aquel tiempo y, desde entonces, la Autoridad Civil no ha
creído oportuno designar otra comisión que la lleve a efecto.
Pero cuando estos Estados Americanos en el curso de la Providencia
Divina se independizaron en lo que respecta al gobierno civil, su
independencia eclesiástica quedó necesariamente incluida; y las
diferentes denominaciones religiosas de los Cristianos en estos
Estados quedaron en igual y completa libertad para modelar y
organizar sus respectivas Iglesias, sus formas de culto y disciplina, de
la manera que creyeron más conveniente para su prosperidad futura,
de acuerdo con la constitución y las leyes de su país.
Esta Iglesia puso su atención, en primer lugar, en las alteraciones a la
Liturgia que se hacían necesarias en las oraciones por nuestras
Autoridades Civiles, como consecuencia de la Revolución. Y su
cuidado principal consistió en conformarlas a lo que debe ser el
propósito de tales oraciones, esto es, que: “Las Autoridades Civiles
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obtengan gracia, sabiduría y entendimiento para administrar justicia
y sostener la verdad”; y que el pueblo “disfrute de una vida tranquila
y pacifica en toda piedad y honestidad”.
Pero mientras se revisaban estas alteraciones ante la Convención, no
se pudo menos que aprovechar, con gratitud a Dios, la feliz ocasión
que se les ofrecía para hacer una nueva revisión del Culto Público, sin
la influencia y restricción de autoridad temporal alguna, y establecer
las alteraciones y enmiendas que se estimaron convenientes.
Es innecesario enumerar todas las distintas enmiendas y alteraciones.
Y es de esperarse que se manifiesten, así como también las razones que
las motivaron, la hacer una comparación de este Libro con el Libro de
Oración Común de la Iglesia de Inglaterra. Por lo que también se
notará que esta Iglesia no ha intentado apartarse de la Iglesia de
Inglaterra en nada de lo que es esencial a la doctrina, a la disciplina o
al culto; a no ser lo que las circunstancias locales exijan.
Y ahora, concluida esta importante obra, esperamos que sea
enteramente recibida y examinada por cada miembro verdadero de
nuestra Iglesia, y por todos los Cristianos sinceros, con una
disposición humilde, justa y bondadosa; sin prejuicios ni
preocupaciones, considerando con seriedad lo que es el Cristianismo,
y lo que son las verdades del Evangelio, rogando encarecidamente a
Dios Todopoderoso que acompañe con su Bendición todos los
esfuerzos que se hacen para promulgarlas a toda la humanidad, de la
manera mas clara, sencilla, conmovedora y majestuosa, por amor de
Jesucristo , nuestro bendito Señor y Salvador.
Filadelfia, Octubre de 1789.
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