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Lo concerniente al culto de la Iglesia

La Santa Eucaristía, el acto principal de adoración cristiana en el Día
del Señor y otras Fiestas Mayores, los Oficios Diarios de Oración
Matutina y Vespertina, tal como se establecen en este Libro, son los
ritos regulares designados para el culto público en esta Iglesia.

Además de éstos y los otros ritos contenidos en este Libro, otras
fórmulas establecidas por la autoridad de esta Iglesia pueden ser
usadas. Es posible también, bajo la dirección del obispo, usar
devociones especiales tomadas de este Libro o de las Sagradas
Escrituras, cuando las necesidades de la congregación así lo
requieran.

Para los días especiales de ayuno o acción de gracias, prescritos por la
autoridad civil o eclesiástica, así como en otras ocasiones especiales
para las que no haya ningún rito u oración en este Libro, el obispo
puede promulgar las fórmulas que la ocasión requiera.

En todos los ritos, la asamblea cristiana en su totalidad participa en
forma tal que los miembros de cada orden dentro de la Iglesia: laicos,
obispos, presbíteros y diáconos, cumplen las funciones propias de sus
respectivas órdenes tal y como se indica en las rúbricas de cada rito.

El dirigente del culto en una asamblea cristiana es, normalmente, un
obispo o un presbítero. Los diáconos en virtud de su orden, no
ejercen función presidencial, pero, como los laicos, puede oficiar en
la Liturgia de la Palabra, bien en la forma establecida en los Oficios
Diarios, o (cuando no esté presente un obispo o un presbítero) en la
forma establecida en la Eucaristía. En circunstancias excepcionales,
cuando no esté disponible un presbítero, el obispo puede, a su

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discreción, autorizar a un diácono a que también presida en otros
ritos, sujeto a las limitaciones descritas en las rúbricas de cada rito.

Debe entenderse que los himnos a los que se refieran las rúbricas de
este Libro son aquéllos autorizados por esta Iglesia. Las palabras de
las antífonas procederán de las Sagradas Escrituras, o de este Libro, o
de textos congruentes.

En ciertas ocasiones, y cuando sea apropiado, un himno o una
antífona puede ser sustituido por música instrumental.

Cuando las rúbricas indiquen que una parte del rito sea “dicha”, debe
entenderse que también puede ser “cantada”, y viceversa.

Cuando se desee usar música compuesta para ellos, pueden usarse
textos litúrgicos previamente autorizados en lugar de los textos que
aparecen en este Libro.

Las citas bíblicas de este Libro, con excepción de los Salmos, siguen la
numeración de la Biblia “Dios habla hoy”.

El Leccionario Principal y el Leccionario Diario serán publicados
deparadamente.

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